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Condiciones
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE PAQUETE TURÍSTICO
CONTENIDO DEL CONTRATO DE VENTA DEL PAQUETE TURÍSTICO
Forman parte integrante del contrato de viaje, además de las presentes condiciones generales, la descripción del paquete turístico contenida en el catálogo o en el programa de viaje independiente, así como la confirmación de la reserva de los servicios solicitados por el viajero junto con los documentos mencionados en el artículo 36, párrafo 8, del Código de Turismo. Cuando el contrato es intermediado por una agencia de viajes, la confirmación de la reserva será enviada por el Tour Operador a la agencia de viajes, que actúa como mandataria del viajero, y este tendrá derecho a recibirla de la misma. Al suscribir la propuesta de compra del paquete turístico, el viajero declara expresamente haber comprendido y aceptado, para sí mismo y para las personas para las que solicita el servicio todo incluido, tanto el contrato de viaje tal como se regula en el presente documento, como las advertencias contenidas en el mismo, así como estas condiciones generales.
1. FUENTES NORMATIVAS
La venta de paquetes turísticos, que incluyan servicios a proporcionar tanto en territorio nacional como internacional, está regulada por los artículos 32-51 novies del Decreto Legislativo n.º 79 del 23 de mayo de 2011 (denominado "Código del Turismo", en adelante CdT), tal como ha sido modificado por el Decreto Legislativo n.º 62 del 06.06.2018, que implementa la Directiva UE n.º 2015/2302. Asimismo, se aplican las disposiciones del Código Civil relativas al transporte, la contratación de servicios y el mandato, en la medida en que sean aplicables, así como el Código de Navegación (R.D. n.º 327 del 30.03.1942).
2. RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
El organizador y la agencia vendedora del paquete turístico, a los que el viajero se dirige, deben estar habilitados para llevar a cabo sus respectivas actividades de acuerdo con la legislación vigente. El organizador y el vendedor proporcionan a terceros, antes de la formalización del contrato, los detalles de la póliza de seguro que cubre los riesgos derivados de la responsabilidad civil profesional, así como los detalles de la garantía contra los riesgos de insolvencia o quiebra del organizador y del vendedor. Cada parte, en el ámbito de su competencia, garantiza la devolución de las cantidades pagadas o el regreso del viajero al lugar de partida.
3. DEFINICIONES (ART. 33 CdT)
A los efectos del presente contrato, se entiende por:
a) Viajero: cualquier persona que tenga la intención de celebrar o celebrar un contrato, o que esté autorizada a viajar en virtud de un contrato de turismo organizado.
b) Profesional: cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que, en el marco de su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, actúe en los contratos de turismo organizado, incluso a través de otra persona que actúe en su nombre o por su cuenta, en calidad de organizador, vendedor, profesional que facilite servicios turísticos vinculados o proveedor de servicios turísticos, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Organizador: el profesional que combina paquetes turísticos y los vende o los ofrece en venta, ya sea directamente, a través de otro profesional, o conjuntamente con él.
d) Vendedor: el profesional distinto del organizador que vende o ofrece en venta paquetes combinados por un organizador.
4. CONCEPTO DE PAQUETE TURÍSTICO (ART. 33, párrafo 1, n. 4, letra c) CdT)
Se entiende por paquete turístico la "combinación de al menos dos tipos diferentes de servicios turísticos con el fin de realizar el mismo viaje o las mismas vacaciones, si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
1. Que dichos servicios sean combinados por un único profesional, incluso a solicitud del viajero o conforme a su selección, antes de que se celebre un contrato único para todos los servicios;
2. Que tales servicios, aunque se celebren con contratos distintos con proveedores de servicios turísticos individuales, sean:
2.1) adquiridos en un único punto de venta y seleccionados antes de que el viajero consienta al pago; 2.2) ofrecidos, vendidos o facturados a un precio forfait o global; 2.3) publicitados o vendidos bajo la denominación "paquete" o denominación similar; 2.4) combinados tras la celebración de un contrato mediante el cual el profesional permite al viajero elegir entre una selección de tipos diferentes de servicios turísticos, o adquiridos en profesionales distintos a través de procesos conectados de reserva por vía telemática, donde el nombre del viajero, los detalles del pago y la dirección de correo electrónico sean transmitidos por el profesional con el que se celebre el primer contrato a uno o más profesionales, y el contrato con este o estos últimos profesionales se celebre a más tardar 24 horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio turístico.
5. INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL AL VIAJERO (ART. 34 CdT)
1. Antes de la formalización del contrato de paquete turístico o de una oferta correspondiente, el organizador y, en caso de que el paquete sea vendido a través de un vendedor, este último también deberá proporcionar al viajero el formulario informativo estándar pertinente, según el Anexo A, parte I o parte II del CdT, así como la siguiente información:
a) Las características principales de los servicios turísticos, tales como:
b) La denominación comercial y la dirección geográfica del organizador y, si corresponde, del vendedor, junto con sus datos de contacto telefónico y direcciones de correo electrónico.
c) El precio total del paquete, incluidos impuestos, tasas y otros costos adicionales, incluidas posibles tarifas administrativas y de gestión; o, si estos no pueden calcularse razonablemente antes de la formalización del contrato, una indicación del tipo de costos adicionales que el viajero podría tener que asumir.
d) Las modalidades de pago, incluyendo el posible importe o porcentaje del precio a abonar como anticipo, el calendario para el pago del saldo, o las garantías financieras que el viajero debe pagar o proporcionar.
e) El número mínimo de personas requerido para el paquete y el plazo indicado en el artículo 41, párrafo 5, letra a), antes del inicio del paquete, para la posible resolución del contrato en caso de no alcanzarse el número mínimo.
f) Información general sobre los requisitos de pasaporte y visado, incluidos los tiempos aproximados necesarios para obtener los visados y las formalidades sanitarias del país de destino.
g) Información sobre la posibilidad del viajero de rescindir el contrato en cualquier momento antes del inicio del paquete, mediante el pago de gastos de cancelación adecuados o, si se prevé, de los gastos estándar de cancelación exigidos por el organizador conforme al artículo 41, párrafo 1, del CdT.
h) Información sobre la suscripción opcional u obligatoria de un seguro que cubra los gastos de cancelación unilateral del contrato por parte del viajero o los gastos de asistencia, incluido el regreso, en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.
i) Los detalles de la cobertura mencionada en el artículo 47, párrafos 1, 2 y 3 del CdT.
2. Para los contratos de paquete turístico a los que se refiere el artículo 33, párrafo 1, letra d), celebrados por teléfono, el organizador o el profesional deberá proporcionar al viajero la información estándar indicada en el Anexo A, parte II, de este decreto, así como la información mencionada en el párrafo 1.
6. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO DE PAQUETE TURÍSTICO (ART. 36 CdT)
1. La propuesta de compraventa del paquete turístico deberá redactarse en un formulario contractual específico, ya sea en formato electrónico o, en su caso, en un soporte duradero, completado en todas sus partes y firmado por el cliente, quien recibirá una copia. La aceptación de la propuesta de compraventa del paquete turístico se considera perfeccionada, con la consiguiente conclusión del contrato, solo en el momento en que el organizador envíe la confirmación correspondiente, incluso mediante sistema telemático, al viajero a través de la Agencia de Viajes vendedora, que se encargará de entregársela al mismo viajero. Las indicaciones relativas al paquete turístico que no estén contenidas en los documentos contractuales, folletos u otros medios de comunicación escrita, serán proporcionadas por el organizador, cumpliendo con las obligaciones que le corresponden según el artículo 36, párrafo 8, del CdT, antes del inicio del viaje.
2. Las solicitudes especiales sobre las modalidades de prestación y/o ejecución de ciertos servicios incluidos en el paquete turístico, como la necesidad de asistencia en el aeropuerto para personas con movilidad reducida, la solicitud de comidas especiales a bordo o en el lugar de estancia, deberán realizarse en la fase de solicitud de reserva y deberán ser objeto de un acuerdo específico entre el Viajero y el Organizador, a través de la Agencia de Viajes mandataria.
3. En caso de contratos negociados fuera de los locales comerciales, el viajero tiene derecho a rescindir el contrato de paquete turístico dentro de un plazo de cinco días desde la fecha de conclusión del contrato o desde la fecha en que reciba las condiciones contractuales y la información preliminar, si esta es posterior, sin penalizaciones y sin necesidad de justificar su decisión. En el caso de ofertas con tarifas significativamente reducidas en comparación con las ofertas corrientes, el derecho de desistimiento está excluido. En este último caso, el organizador documentará la variación de precio destacando adecuadamente la exclusión del derecho de desistimiento (art. 41, párrafo 7, CdT).
7. PAGOS
1. A menos que se indique lo contrario en la información precontractual o en el contrato, al momento de la firma de la propuesta de compra del paquete turístico se deberá abonar:
a) La cuota de inscripción o gestión del expediente (ver art. 8);
b) Un anticipo del precio del paquete turístico publicado en el catálogo o en la cotización del paquete proporcionada por el Organizador. El saldo deberá ser abonado sin excepción antes de la fecha establecida por el Tour Operator en su catálogo o en la confirmación de reserva del servicio/paquete turístico solicitado.
2. Para las reservas realizadas después de la fecha indicada como fecha límite para realizar el saldo, el importe total deberá ser abonado en el momento de la firma de la propuesta de compra.
3. El incumplimiento del pago de las sumas mencionadas anteriormente, en las fechas establecidas, al igual que la no remisión al Tour Operator de las sumas abonadas por el Viajero a la Agencia vendedora, sin perjuicio de las posibles acciones de garantía según el artículo 47 CdT contra esta última, constituye una cláusula resolutoria expresa según el artículo 1456 del código civil, lo que conlleva la resolución automática del contrato, que se llevará a cabo mediante simple comunicación escrita, por fax o por correo electrónico, a la Agencia vendedora o a la dirección electrónica, si ha sido proporcionada, del viajero. El saldo del precio se considera realizado cuando las sumas lleguen al organizador directamente desde el viajero o a través de la Agencia de Viajes intermediaria seleccionada por este.
8. PRECIO (ART. 39 CdT)
1. El precio del paquete turístico se determina en el contrato, con referencia a lo indicado en el catálogo, o en el programa fuera de catálogo y a los posibles actualizaciones de dichos catálogos o programas fuera de catálogo que se produzcan posteriormente, o en el sitio web del Operador.
2.Después de la celebración del contrato de paquete turístico, los precios pueden aumentarse en la cantidad indicada por el Organizador, con un máximo del 8% solo si el contrato lo prevé expresamente y especifica que el viajero tiene derecho a una reducción correspondiente del precio, así como las modalidades de cálculo de la revisión del precio. En este caso, el viajero tiene derecho a una reducción del precio correspondiente a la disminución de los costos mencionados en el párrafo 2, letras a), b) y c), que se produzca después de la celebración del contrato y antes del inicio del paquete.
3.Los aumentos de precio son posibles exclusivamente debido a modificaciones que afecten a: a) el precio del transporte de pasajeros en función del costo del combustible o de otras fuentes de energía; b) el nivel de impuestos o derechos sobre los servicios turísticos incluidos en el contrato impuestos por terceros no directamente involucrados en la ejecución del paquete, incluidos los impuestos de aterrizaje, desembarque y embarque en puertos y aeropuertos; c) las tasas de cambio pertinentes al paquete.
4. Si el aumento de precio mencionado en este artículo excede el 8% del precio total del paquete, se aplicarán los artículos 40, párrafos 2, 3, 4 y 5 del CdT.
5. Un aumento de precio, independientemente de su magnitud, solo es posible previa comunicación clara y precisa en un soporte duradero por parte del organizador al viajero, junto con la justificación de dicho aumento y las modalidades de cálculo, al menos veinte días antes del inicio del paquete.
6. En caso de reducción del precio, el organizador tiene derecho a deducir los gastos administrativos y de gestión de los trámites reales del reembolso que corresponda al viajero, de los cuales debe proporcionar prueba si así lo solicita el viajero.
9. MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN DEL PAQUETE TURÍSTICO ANTES DE LA PARTIDA (ART. 40 CdT)
1. Antes del inicio del paquete, el organizador no puede modificar unilateralmente las condiciones del contrato, diferentes al precio según el artículo 39, salvo que se haya reservado este derecho en el contrato y la modificación sea de escasa importancia. El organizador comunicará la modificación al viajero de manera clara y precisa en un soporte duradero.
2. Si, antes del inicio del paquete, el organizador se ve obligado a modificar de manera significativa una o más características principales de los servicios turísticos mencionados en el artículo 34, párrafo 1, letra a), o no puede satisfacer las solicitudes específicas mencionadas en el artículo 36, párrafo 5, letra a), o propone aumentar el precio del paquete en más del 8% según el artículo 39, párrafo 3, el viajero, dentro de un período razonable especificado por el organizador, podrá aceptar la modificación propuesta o rescindir el contrato sin pagar gastos de cancelación. En caso de cancelación, el organizador podrá ofrecer al viajero un paquete sustituto de calidad equivalente o superior.
3. El organizador informa, sin demora injustificada, al viajero de manera clara y precisa en un soporte duradero:
a) de las modificaciones propuestas según el párrafo 2 y su impacto en el precio del paquete según el párrafo 4;
b) de un período razonable dentro del cual el viajero debe informar al organizador sobre su decisión según el párrafo 2;
c) de las consecuencias de no responder dentro del período mencionado en la letra b) y del paquete sustituto ofrecido y su precio.
4. Si las modificaciones del contrato del paquete turístico o del paquete sustituto mencionadas en el párrafo 2 implican un paquete de calidad o costo inferior, el viajero tiene derecho a una reducción adecuada del precio.
5. En caso de rescisión del contrato de paquete turístico según el párrafo 2, si el viajero no acepta un paquete sustituto, el organizador reembolsará sin demora injustificada y, en todo caso, dentro de catorce días a partir de la rescisión del contrato, todos los pagos realizados por o en nombre del viajero, y se aplicarán las disposiciones de los artículos 43, párrafos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 del CdT.
10. DERECHO DE DESISTIMIENTO DEL VIAJERO (ART. 41 CdT)
1. El viajero puede desistir del contrato de paquete turístico en cualquier momento antes del inicio del paquete, mediante el reembolso al organizador de los gastos incurridos, razonables y justificables, cuyo monto el organizador debe motivar al viajero que lo solicite.
2. El contrato de paquete turístico puede prever penalizaciones estándar por desistimiento razonables, calculadas en función del momento en que se produzca el desistimiento del contrato, los ahorros en costos previstos y los ingresos obtenidos por la reasignación de los servicios turísticos.
3. En ausencia de especificación de penalizaciones estándar de desistimiento, el importe de las penalizaciones de desistimiento corresponde al precio del paquete, menos los ahorros en costos e ingresos derivados de la reasignación de los servicios turísticos.
En caso de desistimiento del contrato de viaje, el consumidor deberá abonar una penalización calculada en función del número de días restantes hasta el inicio del viaje. El cálculo de los días no incluye el día del desistimiento, cuya comunicación escrita debe llegar en un día laborable anterior al inicio del viaje:
a) Desistimiento hasta 31 días antes del inicio del viaje: 50 euros por gestión administrativa.
b) Desistimiento de 30 a 21 días antes del inicio del viaje: 30% sobre el importe total.
c) Desistimiento de 20 a 11 días antes del inicio del viaje: 50% sobre el importe total.
d) Desistimiento de 10 a 4 días antes del inicio del viaje: 75% sobre el importe total.
e) Desistimiento en los 3 días anteriores al inicio del viaje: 100%.
Las mismas cantidades deberán ser abonadas por aquellos que no puedan realizar el viaje debido a la falta o irregularidad de los documentos personales de salida del país. No se prevé reembolso para quienes no se presenten en la estructura reservada o para quienes decidan interrumpir el viaje o la estancia ya iniciada.
S-Cape Countryside Travels se reserva el derecho de ofrecer condiciones de cancelación más flexibles que las mencionadas en caso de eventos o circunstancias históricas especiales. Dichas modificaciones son a plena y absoluta discreción del organizador y se publican en el sitio web www.sloways.eu en la sección "Condiciones Generales".
Modificaciones de la reserva
Por cualquier solicitud de modificación de una reserva ya aceptada, se cobrará una tarifa de 30 € por persona para cubrir los gastos operativos.
Cualquier modificación realizada dentro de los 30 días previos a la fecha de salida se considerará como una cancelación, por lo que estará sujeta a las penalizaciones de cancelación indicadas anteriormente.
Las modificaciones solicitadas por el turista a una reserva ya aceptada no obligan al organizador en aquellos casos en los que no puedan ser satisfechas.
4. En caso de circunstancias inevitables y extraordinarias que ocurran en el lugar de destino o en sus inmediaciones y que tengan un impacto sustancial en la ejecución del paquete o en el transporte de los pasajeros hacia el destino, el viajero tiene derecho a rescindir el contrato antes del inicio del paquete, sin tener que pagar gastos de cancelación, y a recibir el reembolso íntegro de los pagos efectuados por el paquete, pero no tiene derecho a una compensación adicional.
5. El organizador puede rescindir el contrato del paquete turístico y ofrecer al viajero el reembolso íntegro de los pagos realizados por el paquete, pero no está obligado a pagar una compensación adicional si: a) el número de personas inscritas en el paquete es inferior al mínimo previsto en el contrato y el organizador comunica la rescisión del contrato al viajero dentro del plazo fijado en el contrato, y en todo caso no más tarde de veinte días antes del inicio del paquete en caso de viajes de más de seis días, siete días antes del inicio del paquete en caso de viajes de entre dos y seis días, y cuarenta y ocho horas antes del inicio del paquete en el caso de viajes de menos de dos días; b) el organizador no puede ejecutar el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias y comunica la rescisión al viajero sin demora injustificada antes del inicio del paquete.
6. El organizador procederá con todos los reembolsos prescritos según los apartados 4 y 5 o, con respecto a lo previsto en los apartados 1, 2 y 3, reembolsará cualquier pago realizado por o en nombre del viajero para el paquete después de deducir los gastos adecuados, sin demora injustificada y en todo caso dentro de catorce días desde la rescisión. En los casos mencionados en los apartados 4 y 5, se resolverán los contratos relacionados funcionalmente celebrados con terceros.
11. SUSTITUCIONES Y CESIÓN DEL PAQUETE TURÍSTICO A OTRO VIAJERO (ART. 38 CdT)
1. El viajero, previa notificación al organizador en un soporte durable, podrá ceder el contrato de paquete turístico a una persona que cumpla con todas las condiciones para la prestación del servicio, siempre y cuando lo haga al menos siete días antes del inicio del paquete.
2. El cedente y el cesionario del contrato de paquete turístico son solidariamente responsables del pago del saldo del precio y de cualquier derecho, impuesto y otros costos adicionales, incluidos los posibles gastos administrativos y de gestión derivados de dicha cesión.
3. El organizador informará al cedente sobre los costos efectivos de la cesión, los cuales no pueden ser irrazonables y no deben exceder los gastos realmente incurridos por el organizador como consecuencia de la cesión del contrato de paquete turístico, proporcionando también al cedente una prueba de los derechos, impuestos u otros costos adicionales derivados de dicha cesión.
4. En cualquier caso, el viajero que solicite un cambio en un elemento relacionado con una reserva ya confirmada, siempre que la solicitud no implique una novación contractual y sea posible su implementación, deberá pagar al Tour Operator, además de los gastos derivados de la modificación, un costo fijo forfait.
12. OBLIGACIONES DE LOS VIAJEROS
1. Durante las negociaciones y, en todo caso, antes de la conclusión del contrato, se proporcionará al viajero por escrito la información general relacionada con los pasaportes, visados y formalidades sanitarias necesarias para el viaje al extranjero.
2. En cuanto a las normas sobre la salida de menores, se hace referencia expresa a la información disponible en el sitio web de la Policía del Estado. Cabe señalar que los menores deben poseer un documento personal válido para el viaje al extranjero, ya sea un pasaporte o, para los países de la UE, una tarjeta de identidad válida para el viaje internacional. En lo que respecta a la salida de menores de 14 años y la salida de menores que requieren una autorización emitida por la Autoridad Judicial, deberán seguirse las indicaciones proporcionadas en el sitio web de la Policía del Estado: www.poliziadistato.it/articolo/191/.
3. Los viajeros deberán obtener la información correspondiente a través de sus representaciones diplomáticas y/o los respectivos canales informativos oficiales gubernamentales. En cualquier caso, los viajeros deberán verificar la actualización de dicha información antes de la salida, consultando las autoridades competentes (para los ciudadanos italianos, las comisarías locales o el Ministerio de Asuntos Exteriores a través del sitio web www.viaggiaresicuri.it o la Central Operativa Telefónica al número 06.491115). Si no se realiza dicha verificación, la agencia vendedora o el organizador no serán responsables de la no salida de uno o más viajeros.
4. Los viajeros deberán, en todo caso, informar al vendedor y al organizador sobre su nacionalidad en el momento de la solicitud de reserva del paquete turístico o servicio turístico y, antes de la salida, deberán asegurarse de tener los certificados de vacunación, el pasaporte individual y cualquier otro documento válido para todos los países incluidos en el itinerario, así como los visados de estancia, tránsito y los certificados sanitarios que puedan ser requeridos.
5. Además, para evaluar la situación de seguridad socio-política, sanitaria y cualquier otra información relevante sobre los países de destino y, por lo tanto, la utilizabilidad objetiva de los servicios adquiridos o por adquirir, el viajero tendrá la responsabilidad de obtener la información oficial general a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, divulgada en el sitio web institucional de la Farnesina www.viaggiaresicuri.it. La información mencionada no se encuentra en los catálogos de los operadores turísticos, ya sea en línea o impresos, ya que estos contienen información descriptiva general como se indica en el folleto informativo, pero no información sujeta a cambios temporales. Por lo tanto, debe ser obtenida por los viajeros. Además, los viajeros deberán cumplir con las reglas de prudencia y diligencia normales, así como con las normas específicas vigentes en los países de destino del viaje, toda la información proporcionada por el organizador, y los reglamentos y disposiciones administrativas o legislativas relacionadas con el paquete turístico. Los viajeros serán responsables de todos los daños que el organizador y/o el vendedor puedan sufrir, incluso debido al incumplimiento de las obligaciones mencionadas, incluidos los gastos necesarios para su repatriación.
6. El organizador o el vendedor que haya concedido una indemnización o una reducción del precio, o que haya pagado una compensación por el daño o se haya visto obligado a cumplir con otros requisitos establecidos por la ley, tiene derecho a recurrir contra los sujetos que hayan contribuido a la ocurrencia de las circunstancias o el evento que haya originado la indemnización, la reducción del precio, la compensación por daños o los demás requisitos en cuestión, así como contra los sujetos obligados a proporcionar servicios de asistencia y alojamiento según otras disposiciones, en caso de que el viajero no pueda regresar al lugar de partida. El organizador o el vendedor que haya compensado al viajero está subrogado, dentro de los límites de la indemnización pagada, en todos los derechos y acciones de este último frente a los terceros responsables; el viajero debe proporcionar al organizador o al vendedor todos los documentos, información y elementos en su poder útiles para el ejercicio del derecho de subrogación (art. 51 quinquies CdT).
13. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR (ART. 42 CdT)
1. El Organizador es responsable de la ejecución de los servicios turísticos previstos en el contrato de paquete turístico, independientemente de si tales servicios turísticos deben ser prestados por el propio organizador, sus auxiliares o empleados cuando actúan en el ejercicio de sus funciones, terceros cuya labor utilice o otros proveedores de servicios turísticos, de conformidad con el artículo 1228 del Código Civil.
2. El viajero, conforme a los artículos 1175 y 1375 del Código Civil, informa al Organizador, directamente o a través del vendedor, de manera oportuna, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, de cualquier defecto de conformidad detectado durante la ejecución de un servicio turístico previsto en el contrato de paquete turístico.
3. Si uno de los servicios turísticos no se ejecuta conforme a lo pactado en el contrato de paquete turístico, el Organizador subsana el defecto de conformidad, a menos que esto resulte imposible o excesivamente costoso, teniendo en cuenta la magnitud del defecto de conformidad y el valor de los servicios turísticos afectados por el defecto. Si el Organizador no subsana el defecto, se aplica el artículo 43.
4. Salvo las excepciones previstas en el párrafo 3, si el Organizador no subsana el defecto de conformidad dentro de un plazo razonable fijado por el viajero en relación con la duración y las características del paquete, con la reclamación realizada conforme al párrafo 2, el viajero puede subsanar personalmente el defecto y solicitar el reembolso de los gastos necesarios, razonables y documentados; si el Organizador se niega a subsanar el defecto de conformidad o si es necesario subsanarlo de inmediato, no es necesario que el viajero especifique un plazo.
5. Si un defecto de conformidad, conforme al artículo 1455 del Código Civil, constituye un incumplimiento de no poca importancia de los servicios turísticos incluidos en un paquete y el Organizador no lo ha subsanado dentro de un plazo razonable establecido por el viajero en relación con la duración y las características del paquete, con la reclamación realizada conforme al párrafo 2, el viajero puede, sin gastos, resolver de pleno derecho y con efecto inmediato el contrato de paquete turístico o, si procede, solicitar, conforme al artículo 43, una reducción del precio, sin perjuicio de la posible indemnización por daños. En caso de resolución del contrato, si el paquete incluía el transporte de los pasajeros, el Organizador se encargará también del regreso del viajero con un transporte equivalente sin demora injustificada y sin costos adicionales para el viajero.
6. Cuando sea imposible asegurar el regreso del viajero, el Organizador asumirá los costos del alojamiento necesario, cuando sea posible de una categoría equivalente a la prevista en el contrato, por un período no superior a tres noches por viajero o por el período más largo que pudiera estar previsto por la normativa de la Unión Europea sobre los derechos de los pasajeros, aplicable a los medios de transporte correspondientes.
7. La limitación de los costos mencionada en el párrafo 6 no se aplica a las personas con movilidad reducida, definidas en el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 1107/2006, y a sus acompañantes, a las mujeres embarazadas, a los menores no acompañados y a las personas que necesiten asistencia médica específica, siempre que el Organizador haya recibido notificación de sus necesidades especiales al menos 48 horas antes del inicio del paquete. El Organizador no podrá invocar circunstancias inevitables y extraordinarias para limitar la responsabilidad indicada en este párrafo si el proveedor del servicio de transporte no puede alegar las mismas circunstancias conforme a la normativa de la Unión Europea aplicable.
8. Si por circunstancias imprevistas no imputables al Organizador resulta imposible proporcionar, durante la ejecución, una parte sustancial, en valor o calidad, de la combinación de servicios turísticos pactados en el contrato de paquete turístico, el Organizador ofrecerá, sin suplemento de precio a cargo del viajero, soluciones alternativas adecuadas de calidad, cuando sea posible equivalente o superior, a las especificadas en el contrato, para que la ejecución del paquete pueda continuar, incluyendo la posibilidad de que el regreso del viajero al lugar de salida no sea proporcionado como estaba acordado. Si las soluciones alternativas propuestas implican un paquete de calidad inferior a la especificada en el contrato de paquete turístico, el Organizador concederá al viajero una reducción adecuada del precio.
9. El viajero puede rechazar las soluciones alternativas propuestas solo si no son comparables con lo acordado en el contrato de paquete turístico o si la reducción del precio concedida es inadecuada.
10. Si es imposible ofrecer soluciones alternativas o el viajero rechaza las soluciones alternativas propuestas, conforme a lo indicado en el párrafo 8, se concederá al viajero una reducción del precio. En caso de incumplimiento de la obligación de oferta prevista en el párrafo 8, se aplicará el párrafo 5.
11. Cuando, debido a circunstancias imprevistas no imputables al Organizador, sea imposible asegurar el regreso del viajero tal como se pactó en el contrato de paquete turístico, se aplicarán los párrafos 6 y 7.
14. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR (ARTS. 50 - 51 quater CdT)
1. El Vendedor es responsable de la ejecución del mandato conferido por el viajero mediante el contrato de intermediación de viaje, independientemente de si la prestación la realiza el propio vendedor, sus auxiliares o empleados cuando actúan en el ejercicio de sus funciones o terceros cuya labor utilice, debiendo la ejecución de las obligaciones asumidas ser evaluada conforme a la diligencia requerida para el ejercicio de la correspondiente actividad profesional.
2. El Vendedor no es responsable de los errores de reserva imputables al viajero o debidos a circunstancias inevitables y extraordinarias.
3. El derecho del viajero a la indemnización por los daños relacionados con la responsabilidad del Vendedor prescribe en dos años a partir de la fecha de regreso del viajero al lugar de salida.
15. LÍMITES DE LA INDEMNIZACIÓN (ART. 43, párrafo 5)
El contrato de paquete turístico puede prever la limitación de la indemnización debida por el organizador, salvo en el caso de daños a la persona o aquellos causados de forma intencional o por culpa, siempre que dicha limitación no sea inferior al triple del precio total del paquete. El derecho a la indemnización por daños a la persona prescribe en tres años a partir de la fecha de regreso del viajero al lugar de salida o en el período más largo previsto para la indemnización por daños a la persona según las disposiciones que regulan los servicios incluidos en el paquete.
16. POSIBILIDAD DE CONTACTAR CON EL ORGANIZADOR A TRAVÉS DEL VENDEDOR (ART. 44 CdT)
1. El Viajero puede dirigir mensajes, solicitudes o reclamaciones relacionadas con la ejecución del paquete directamente al Vendedor a través del cual lo ha adquirido, quien, a su vez, enviará de manera oportuna dichos mensajes, solicitudes o reclamaciones al Organizador.
2. A efectos del cumplimiento de los plazos o períodos de prescripción, la fecha en que el vendedor recibe los mensajes, solicitudes o reclamaciones mencionados en el párrafo 1 se considera la fecha de recepción también para el Organizador.
17. OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA (ART. 45 CdT)
1. El organizador proporciona asistencia adecuada sin demora al viajero que se encuentre en dificultades, incluso en las circunstancias mencionadas en el artículo 42, párrafo 7 CdT, en particular proporcionando la información pertinente sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular, y ayudando al viajero a realizar comunicaciones a distancia y a encontrar servicios turísticos alternativos.
2. El organizador puede exigir el pago de un costo razonable por dicha asistencia cuando el problema sea causado intencionalmente por el viajero o por su culpa, hasta los límites de los gastos efectivamente incurridos.
18. SEGURO CONTRA GASTOS DE CANCELACIÓN Y REPATRIACIÓN (ART. 47, párrafo 10 CdT)
Si no está expresamente incluido en el precio, es posible y recomendable contratar, en el momento de la reserva y a través del Vendedor, pólizas de seguro especiales contra los gastos derivados de la cancelación del paquete, accidentes y/o enfermedades que cubran también los gastos de repatriación, y la pérdida y/o daño del equipaje. Los derechos derivados de los contratos de seguro deben ser ejercidos por el viajero directamente frente a las Compañías de Seguros contratantes, bajo las condiciones y modalidades previstas en las pólizas respectivas, tal como se indica en las condiciones de la póliza publicadas en los catálogos o expuestas en los folletos disponibles para los viajeros al momento de la salida.
19. MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (ART. 36, párrafo 5, letra g) CdT)
El organizador podrá proponer al viajero, en el catálogo, en la documentación, en su sitio web o en otras formas, métodos de resolución alternativa de las disputas surgidas (ADR - Resolución Alternativa de Conflictos), conforme al D.Lgs. 206/2005. En este caso, el organizador indicará el tipo de resolución alternativa propuesta y los efectos que conlleva dicha adhesión.
20. PROTECCIÓN DEL VIAJERO (ART. 47 CdT)
1. El organizador y el vendedor establecidos en el territorio nacional están cubiertos por un contrato de seguro de responsabilidad civil a favor del viajero para la indemnización de los daños derivados de la violación de las respectivas obligaciones asumidas en sus respectivos contratos.
2. Los contratos de organización de paquete turístico están respaldados por pólizas de seguro o garantías bancarias o emitidas por los Fondos mencionados en el párrafo 3 del artículo 47 del CdT, que, para los viajes al extranjero y los viajes que se realicen dentro de un solo país, incluidos los viajes en Italia, en caso de insolvencia o quiebra del organizador o del vendedor, garantizan, sin demora a solicitud del viajero, el reembolso del precio pagado por la compra del paquete y el regreso inmediato del viajero en caso de que el paquete incluya el transporte del viajero, así como, si es necesario, el pago de la comida y el alojamiento antes del regreso. La garantía es efectiva, adecuada al volumen de negocios y cubre los costos razonablemente previsibles, los importes de los pagos realizados por o en nombre de los viajeros en relación con los paquetes, teniendo en cuenta la duración del período entre los pagos anticipados y el saldo final, el completamiento de los paquetes y el costo estimado de los repatrios en caso de insolvencia o quiebra del organizador o del vendedor.
3. Los viajeros se benefician de la protección en caso de insolvencia o quiebra del organizador o del vendedor, independientemente de su lugar de residencia, del lugar de salida o del lugar de venta del paquete, e independientemente del Estado miembro en el que esté establecido el sujeto encargado de proporcionar la protección en caso de insolvencia o quiebra.
4. En los casos previstos en el párrafo 2, como alternativa al reembolso del precio o al regreso inmediato, se puede ofrecer al viajero la continuación del paquete bajo las condiciones de los artículos 40 y 42 CdT.
21. MODIFICACIONES OPERATIVAS
Debido al amplio plazo con el que se publican los catálogos que contienen información sobre las modalidades de disfrute de los servicios, se informa que los horarios y las rutas de los vuelos indicados en la aceptación de la propuesta de compraventa de los servicios podrían sufrir variaciones, ya que están sujetos a validación posterior. A tal fin, el viajero deberá solicitar confirmación de los servicios a su Agencia de Viajes antes de la salida. El Organizador informará a los pasajeros sobre la identidad del transportista efectivo dentro de los plazos y según las modalidades previstas en el artículo 11 del Reglamento CE 2111/2005.
22. INFORMACIÓN CONFORME AL ART. 13 DEL D. Lgs. 196/2003 Y AL ART. 13 DEL REGLAMENTO (UE) 2016/679
Conforme al artículo 13 del D. Lgs. 196/2003 ("Código de Privacidad") y al artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas y otros sujetos en cuanto al tratamiento de datos personales, deseamos informarle que los datos personales que usted proporcione serán objeto de tratamiento conforme a la normativa mencionada anteriormente y a las obligaciones de confidencialidad a las que está sujeta la empresa que suscribe.
23. COMUNICACIÓN OBLIGATORIA CONFORME AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY N. 38/2006
“La ley italiana castiga con prisión los delitos relacionados con la prostitución y la pornografía infantil, incluso si se cometen en el extranjero.”
INFORMACIÓN AL TURISTA – FICHA TÉCNICA
El organizador incluirá en el catálogo o en el programa fuera de catálogo, también en formato electrónico o por vía telemática, una ficha técnica. Los elementos obligatorios de la ficha técnica del catálogo o del programa fuera de catálogo son:
– los detalles de la autorización administrativa o, si corresponde, la D.I.A. o S.C.I.A. del organizador;
– los detalles de la póliza de seguro de responsabilidad civil;
– el periodo de validez del catálogo o del programa fuera de catálogo;
– las modalidades y condiciones de sustitución del viajero (Art. 39 Cod. Tur.);
– los parámetros y criterios para el ajuste del precio del viaje (Art. 40 Cod. Tur.).
El organizador también incluirá en la ficha técnica cualquier condición especial adicional.
Al momento de la conclusión del contrato, el organizador también informará a los pasajeros sobre la identidad del/de los transportista/s efectivo/s, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento CE 2111/2005, y sobre su inclusión, si procede, en la denominada "lista negra" prevista por el mismo Reglamento.
Organización técnica: S-Cape Countryside Travels Srl
Agencia de viajes y Tour Operador, con sede legal en Borgo Allegri 16R – 50122 Florencia (FI) – Italia
Número REA: FI – 530499
P.IVA y C.F. 05227330486
Código único SUBM70N y correo electrónico s-cape.travel@pec.it
Póliza de responsabilidad civil nº 380684985 de la compañía Generali Italia S.p.A.
Inscrita en Fiavet
Fondo de garantía por insolvencia y quiebra: Fondo Vacanze Felici (número de inscripción 2632)
ADDENDUM
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO DE VENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS INDIVIDUALES
A) DISPOSICIONES NORMATIVAS
Los contratos que tengan como objeto la oferta del único servicio de transporte, el único servicio de alojamiento, o cualquier otro servicio turístico separado, que no puedan configurarse como una figura de organización de viaje o de paquete turístico, están regulados por las siguientes disposiciones de la CCV: art. 1, n. 3 y n. 6;
artículos 17 a 23; artículos 24 a 31 (limitado a las partes de esas disposiciones que no se refieren al contrato de organización), así como por otros acuerdos específicamente referidos a la venta del servicio individual objeto del contrato. El vendedor que se compromete a proporcionar a terceros, incluso de forma telemática, un servicio turístico desagregado, está obligado a entregar al turista los documentos relativos a este servicio, que indiquen la suma pagada por el servicio,
y no puede ser considerado en ningún caso como organizador de viajes.
B) CONDICIONES DEL CONTRATO
A estos contratos también se aplican las siguientes cláusulas de las condiciones generales de contrato de venta de paquetes turísticos anteriormente mencionadas: art. 6, párrafo 1; art. 7, párrafo 2; art. 13; art. 18.
La aplicación de dichas cláusulas no determina en absoluto que los servicios relacionados se configuren como un paquete turístico. Por lo tanto, la terminología de las cláusulas mencionadas relacionada con el contrato de paquete turístico (organizador, viaje, etc.) debe interpretarse en referencia a las correspondientes figuras del contrato de venta de servicios turísticos individuales (vendedor, alojamiento, etc.).
PRIVACIDAD
Información según el art. 13 del D. Lgs. 196/03 (protección de datos personales)
El tratamiento de los datos personales, cuya comunicación es necesaria para la conclusión y ejecución del contrato, se lleva a cabo en pleno respeto del D. Lgs. 196/2003 tanto en formato papel como digital. Los datos serán comunicados únicamente a los proveedores de los servicios incluidos en el paquete turístico. El turista podrá ejercer en cualquier momento los derechos establecidos en el art. 7 del D. Lgs. 196/03 contactando a S-Cape Countryside Travels Srl (info@sloways.eu), responsable del tratamiento.
RESPONSABILIDAD CIVIL Y PÓLIZA DE INSOLVENCIA Y QUIEBRA
En el marco de los paquetes turísticos, los viajeros se benefician de la protección en caso de insolvencia o quiebra del organizador o del vendedor, independientemente de su lugar de residencia, del lugar de salida o del lugar de venta del paquete, y sin importar el Estado miembro en el que esté establecido el sujeto encargado de proporcionar la protección en caso de insolvencia o quiebra.
Con este fin, SloWays, para cumplir plenamente con esta obligación, para los viajes al extranjero y los viajes que se realizan dentro de un solo país, incluidos los viajes en Italia, en los casos de insolvencia o quiebra según el artículo 47 del Código de Turismo, ha suscrito con Fondo Vacanze Felici (número de inscripción 2632) que garantiza, a solicitud del Usuario registrado/viajero, el reembolso del precio pagado por la compra del paquete y el regreso inmediato del viajero en caso de que el paquete incluya el transporte del viajero (tel. 02 – 92979050).
Todos los precios están expresados en euros.